1 | Nombre y sede de la asociación |
1.1 | La asociación lleva el nombre de „Asociación para el fomento del hermanamiento Aquisgrán-Toledo“, con sede en Aquisgrán y está inscrita en el registro de asociaciones. |
2 | Utilidad pública |
2.1 | La asociación es desinteresada y sin ánimo de lucro. |
2.2 | Los fondos de la asociación podrán ser utilizados sólo para fines acordes con los estatutos. Los miembros de la misma no recibirán asignaciones económicas de los fondos de la asociación. |
2.3 | La asociación es políticamente neutral y persigue exclusivamente fines de utilidad pública, de manera que es fiscalmente deducible, en el parágrafo correspondiente en la declaración de la renta. |
2.4 | Nadie podrá obtener beneficios económicos mediante pagos ajenos a los fines de los estatutos, o bien a través de sumas extraordinariamente altas. * La utilidad pública de la asociación ha sido reconocida por la Oficina de Hacienda de Aquisgrán. |
3 | Fines de la asociación |
3.1 | La asociación persigue el objetivo de profundizar las relaciones culturales, escolares, deportivas y sociales entre las ciudades de Aquisgrán y Toledo. |
3.2 | Su tarea se concentrará en facilitar informaciones sobre ambas ciudades, encuentros, fomentar estancias escolares y académicas, actos de ocio y actividades deportivas para contribuir así a estrechar lazos de amistad entre los ciudadanos de Aquisgrán y Toledo, así como profundizar en la colaboración internacional. |
4 | Socios |
4.1 | Pueden ser socios personas físicas mayores de 14 años y personas jurídicas que estén en condiciones de contribuir y colaborar en la realización de los fines establecidos en los estatutos. |
4.2 | El equipo directivo se encargará de decidir quién puede ser socio. En caso de ser rechazada una solicitud de socio, es posible revocar la decisión a la asamblea de socios, la cual decidirá definitivamente. |
4.3 | La pertenencia a la asociación vence en los siguientes supuestos: Mediante la petición de salida al equipo directivo al final del año natural y por escrito dos meses antes de la misma, Una expulsión formal que sólo puede ser decidida en asamblea plenaria con los demás socios; para ello se precisará del voto de dos tercios de los socios presentes. La expulsión está particularmente justificada si el socio en cuestión se retrasa en el pago de su cuota más de dos años, Mediante la pérdida de los derechos civiles, Y en caso de fallecimiento. |
5 | Órganos de la asociación |
5.1 | Los órganos de la asociación son: La asamblea de socios, El equipo directivo. |
5.2 | Asamblea de socios |
5.2.1 | La asamblea de socios estará compuesta exclusivamente de miembros de la asociación; cada uno tiene un voto. La asamblea tendrá lugar al menos una vez al año. El orden del día será enviado a través de una invitación por escrito al menos 14 días antes de la asamblea. Tras la invitación según queda estipulada en los estatutos la asamblea tiene validez. |
5.2.2 | Se convocarán asambleas extraordinarias si lo decide el equipo directivo o si al menos una cuarta parte de los socios lo solicita por escrito. Para ello deberán indicarse el fin y las razones de la asamblea. |
5.2.3 | Decisiones de la asamblea de socios: La asamblea decide por mayoría simple, en caso de empate se rechazará la propuesta. Se podrán cambiar los estatutos si así lo deciden tres cuartos de los socios presentes. Las decisiones tomadas serán protocoladas por escrito y archivadas tras ser firmadas por el / la presidente. Los miembros del equipo directivo podrán tener acceso a las actas; en caso de no ser revocadas hasta la siguiente asamblea, se considerarán aprobadas. |
5.2.4 | Tareas de la asamblea de socios: la función de la asamblea es tomar decisiones sobre las pautas generales de la asociación. Se pondrá al corriente del informe anual del equipo directivo y del estado de cuentas por parte del tesorero o de la tesorera. Aprueba la gestión del equipo directivo, la elección de una nueva dirección, la elección de dos examinadores de cuentas, la elección de un presidente de mesa electoral. |
5.2.5 | Ámbitos especiales: el equipo directivo puede crear comisiones específicas de trabajo. |
5.3 | Equipo directivo |
5.3.1 | El equipo directivo consta de siete miembros, como mínimo. |
5.3.2 | El equipo directivo será elegido por la asamblea de socios para un periodo de dos años, estará compuesto de presidente/-a y vicepresidenete/-a, tesorero/-a, así como de cuatro a seis vocales. Además, pertenecen tembién a él automáticamente un miembro de cada agrupación representada en el ayuntamiento y un miembro de la administración local con función consultiva. Un vocal representará los intereses de una asociación española. |
5.3.3 | El equipo directivo está subordinado a la dirección y a la realización de las decisiones que tome la asamblea. |
5.3.4 | El presidente/-a puede delegar y ser representado bajo su autorización, según el parágrafo 26II del Código Civil, por el vicepresidente/-a junto con el tesorero/-a o cualquier otro miembro del equipo directivo. |
5.3.5 | El equipo directivo convoca y dirige las discusiones de la asamblea de socios. Se redactará un acta con las resoluciones del equipo directivo, que será firmada por el presidente y el secretario de acta. |
5.3.6 | El equipo directivo se compromete a aceptar la determinación, a la hora de a firmar tratados en nombre de la asociación, que los miembros de la asociación son responsables sólo de los fondos de la misma. Esto es improcedente tras la inscripción en el registro de asociaciones. |
5.3.7 | El equipo directivo toma decisiones por mayoría simple. |
6 | Año económico |
6.1 | El año económico equivale al año natural. |
7 | Fondos de la asociación |
7.1 | Los fondos de la asociación están basados en cuotas anuales y donaciones. |
7.2 | La cuota anual se fijará a través de la asamblea de socios. |
8 | Disolución de la asociación |
8.1 | Para disolver la asociación se precisará convocar una asamblea específica. Dicha disolución tendrá efecto si es aprobada por dos tercios de los socios presentes. |
8.2 | Los fondos de la asociación pasarán a manos del ayuntamiento de Aquisgrán, el cual los destinará inmediata y exclusivamente a fines de utilidad pública en otros hermanamientos ya existentes. |